Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3534

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3534.- Las reglas dadas para la partición de la herencia principal, se observarán también en la que se haga entre los que sucedan por derecho de representación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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