Artículo 3535.- Los gastos de la partición son a cargo de la herencia; los que se hagan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.
Sección Novena
Efectos de la Partición
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Artículo 3535.- Los gastos de la partición son a cargo de la herencia; los que se hagan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.
Sección Novena
Efectos de la Partición
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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