Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3535

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3535.- Los gastos de la partición son a cargo de la herencia; los que se hagan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.

Sección Novena

Efectos de la Partición

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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