Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3537

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3537.- Los efectos de la adjudicación son:

I.- Declarativos si el heredero es único; y

II.- Atributivos si los herederos son dos o más. 239

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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