Artículo 3537.- Los efectos de la adjudicación son:
I.- Declarativos si el heredero es único; y
II.- Atributivos si los herederos son dos o más. 239
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Artículo 3537.- Los efectos de la adjudicación son:
I.- Declarativos si el heredero es único; y
II.- Atributivos si los herederos son dos o más. 239
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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