Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3539

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3539.- La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:

I.- Cuando el autor de la herencia haya hecho en el testamento la partición;

II.- Cuando al hacerse ésta se haya pactado expresamente;

III.- Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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