Artículo 3539.- La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:
I.- Cuando el autor de la herencia haya hecho en el testamento la partición;
II.- Cuando al hacerse ésta se haya pactado expresamente;
III.- Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.