Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3548

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3548.- La partición hecha con preterición de alguno de los herederos, es rescindible si hubo dolo o mala fe de parte de los otros interesados; pero éstos podrán evitar la rescisión pagando al preterido la parte que le corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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