Artículo 3550.- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Código
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO. - El presente Ordenamiento entrará en vigor el día Primero de Junio de mil novecientos ochenta y cinco, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Código Civil que entró en vigor el Primero de Enero de mil novecientos dos y se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente
Ordenamiento.
ARTICULO TERCERO.- Al entrar en vigor este Código, puede promoverse la ausencia de las personas que se encuentren en el supuesto previsto por el Artículo 89 del mismo.
ARTICULO CUARTO.- Cuando los plazos para el ejercicio de un derecho, o para su extinción, establecidos por el Código abrogado, varíen en cuanto a su amplitud en el nuevo Código, el tiempo transcurrido antes de la vigencia de éste se contará en proporción al nuevo plazo.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los quince días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cinco.- Profr. Neftalí Dante Nolasco Hernández. Diputado Presidente. Rúbrica.- Lic. Antonio Hernández Genis. Diputado Secretario. Rúbrica.- Jesús Martínez García. Diputado Secretario. Rúbrica. 240
Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.-Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LIC GUILLERMO MORALES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.-
C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno.
C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS .- Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. 243
Rúbrica. El Fiscal General del Estado.
C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET . Rúbrica.
C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS .-Rúbrica.-El Secretario General de Gobierno.-
C. LUIS MALDONADO VENEGAS .- Rúbrica.
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(del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Catastro del Estado de Puebla asimismo, reforma el artículo 988 y adiciona dos párrafos al artículo 992 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día miércoles 31 de diciembre de 2014, Número 22, Octava Sección, Tomo CDLXXVI).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Las disposiciones reglamentarias que deriven de las presentes reformas se efectuarán dentro del plazo de sesenta días hábiles, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce.-Diputada Presidenta.- MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ .-Rúbrica.-Diputado Vicepresidente.-
CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. -Rúbrica.-Diputado Secretario.- FRANCISCO MOTA QUIROZ .-Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ CHEDRAUI BUDIB .- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce.-El Gobernador Constitucional del Estado.-
C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS .- Rúbrica.-El Secretario General de Gobierno.-
C. LUIS MALDONADO VENEGAS .-Rúbrica.
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(del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 3257, 3277, 3278 y 3284 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día lunes 9 de marzo de 2015, Número 6, Tercera Sección, Tomo CDLXXXIX).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de marzo de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES. Rúbrica. 241
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de marzo de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado.
C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado del Despacho de la Secretaría General de Gobierno.
C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.
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(del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 44 y 641, y adiciona la Sección Quinta Bis con sus artículos 691 Bis al 691 Sexies, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como reforma los artículos 722 y 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día miércoles 25 de noviembre de 2015, Número 15, Tercera Sección, Tomo CDLXXXVII).
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado.
C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.
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(del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 67 y 936 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, asimismo reforma la fracción XXII y adiciona la XXIV del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el día jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Décimo Octava Sección, Tomo CDLXXXVIII).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado.
C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.
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(del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el adiciona un segundo párrafo al artículo 26 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Trigésima Sexta Sección, Tomo CDLXXXVIII).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de 242 diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado.
C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.
T R A N S I T O R I O S
(del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por reforma las fracciones III y VI del artículo 436, las fracciones I y III del 437, el 438, la fracción II del 439, el 440 y el 441, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Trigésima Sexta Sección, Tomo CDLXXXVIII).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado.
C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.
T R A N S I T O R I O S
(del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un cuarto párrafo al artículo 829 el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; reforma la fracción XVII del artículo 91, las fracciones VIII y IX del 231, y adiciona la fracción X al artículo 231, todos de la Ley Orgánica Municipal, adiciona una fracción II Bis al artículo 253 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y reforma la letra V del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día miércoles 16 de marzo de 2016, Número 12, Quinta Sexta Sección, Tomo CDXCI).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- La Secretaría General de Gobierno emitirá las disposiciones reglamentarias para la aplicación del presente Decreto.
TERCERO.- Las autoridades municipales que coadyuven con la prestación del servicio a que se refiere este Decreto, deberán acreditar la capacitación necesaria en términos de los lineamientos que emita la Secretaría General de Gobierno, así como de la convocatoria y demás disposiciones administrativas aplicables.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente.
CARLOS MARTÍNEZ AMADOR . Rúbrica. Diputado Vicepresidente. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. - Rúbrica.- Diputado Secretario. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ .-
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado.
LIC. FERNANDO GARCIA ROSAS.- Rúbrica.
T R A N S I T O R I O S
(del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día jueves 27 de noviembre de 2014, Número 17, Quinta Sección, Tomo CDLXXV).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se de rogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce.-Diputada Presidenta.- MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ .-Rúbrica.-Diputado Vicepresidente.-
CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. -Rúbrica.-Diputado Secretario.- FRANCISCO MOTA QUIROZ .-Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ CHEDRAUI BUDIB .- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.-El Gobernador Constitucional del Estado.-