Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 436

CAPITULO QUINTO

Artículo 436. - Los cónyuges que pretendan divorciarse administrativamente deberán cumplir lo siguien te:

I.- No haber procreado ni adoptado hijos;

II.- Estar sometidos a separación de bienes, como régimen económico actual de su matrimonio o, en caso de ser ese régimen el de sociedad conyugal presentar convenio de liquidación.

III.- No estar la mujer encinta; y

IV.- Tener su domicilio familiar actual dentro del territorio del Estado de Puebla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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