Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 437

CAPITULO QUINTO

Artículo 437.- Son aplicables al divorcio administrativo, entre otras, las siguientes disposiciones:

I.- Los cónyuges que reúnan los requisitos del artículo anterior, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro del Estado Civil de su domicilio familiar o el Notario de su elección; *

II.- Comprobarán con certificado médico que la mujer no está en cinta; y con los documentos respectivos los demás requisitos que exige el artículo anterior.

III.- Declararán bajo protesta de decir verdad que no tuvieron hijos en su matrimonio, ni adoptaron alguno , y que si fuere el caso, éstos no son menores o mayores incapaces. *

* El artículo 435 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de marzo de 2016.

* El artículo 436 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 20 de septiembre de 2016.

* La fracción I del artículo 437 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el

31 de diciembre de 2015.

* La fracción III del artículo 437 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el

31 de diciembre de 2015. 36

IV.- Manifestarán expresamente su voluntad de divorciarse.

*

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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