Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 435

CAPITULO QUINTO

Artículo 435.- Los ex cónyuges, que hayan obtenido el divorcio, podrán contraer nuevamente matrimonio entre ellos, después de la resolución definitiva que declare aquél. *

Sección Segunda

Divorcio administrativo

*

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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