Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 992

CAPITULO TERCERO

Artículo 992.- El propietario tiene derecho, y en su caso obligación de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que afecten a la propiedad.

Cuando se edificare sobre un bien inmueble, es obligación del propietario o de quien se comporte como tal, declarar su propiedad ante la autoridad catastral con todas sus características y limitaciones, en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la terminación de obra o construcción.

Enterado el pago por los derechos, así como de la contribución correspondiente, el adquiriente

 El artículo 988 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2014. deberá inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad. 

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.