Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 994

CAPITULO TERCERO

Artículo 994.- El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.