Artículo 994.- El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo anterior.
Artículo 994
CAPITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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