Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 995

CAPITULO TERCERO

Artículo 995.- Si las ramas de los árboles se extienden sobre construcciones, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto invadan sus propiedades; y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su propiedad, con previo aviso al vecino.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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