Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 997

CAPITULO TERCERO

Artículo 997.- El dueño de una pared no medianera, contigua a predio ajeno, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la propiedad vecina dos metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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