Artículo 999.- No se pueden tener:
I.- Ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separe las heredades;
II.- Vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia, que
Se adicionaron dos párrafos al artículo 992 por Decreto publicado en el
P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2014. 82 se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.