Artículo 67.- Todas las personas físicas tienen derecho a un nombre y pueden oponerse a que otra persona lo use sin derecho.
Si las personas físicas tienen varios nombres propios, tienen derecho a usar uno, algunos o todos ellos, sin que por ello varíe su identidad y sin que sea necesario que se rectifique el acta de nacimiento. La ley sancionará a quien impida el ejercicio libre de este derecho.
El artículo 67 se reformó por Decreto, publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2015. 9
A quien lo alegue, le corresponde probar la falta de identidad.