Artículo 68.- La protección establecida en el artículo anterior se da también para el seudónimo cuando éste desempeña realmente la función del nombre.
Artículo 68
CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.