Artículo 44.- La atención de los incapaces mencionada en el artículo 42 del presente ordenamiento comprende:
I.- El cuidado del ser humano durante la gestación, nacimiento y minoridad.
II.- La salud física y mental de los menores, así como su educación, instrucción y preparación.
III.- El tratamiento médico, cuidado y vigilancia de los mayores que se hallen en los supuestos a que se refieren las fracciones II a IV del artículo
42.
IV.- La guarda de sus bienes.