Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 44

CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS

Artículo 44.- La atención de los incapaces mencionada en el artículo 42 del presente ordenamiento comprende: 

I.- El cuidado del ser humano durante la gestación, nacimiento y minoridad.

II.- La salud física y mental de los menores, así como su educación, instrucción y preparación.

III.- El tratamiento médico, cuidado y vigilancia de los mayores que se hallen en los supuestos a que se refieren las fracciones II a IV del artículo

42.

IV.- La guarda de sus bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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