Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 43

CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS

Artículo 43.- Es de orden público el interés que el Estado tiene en la atención de los incapaces.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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