Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 380

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 380.- Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a uno de los pretendientes, o a ambos, en consideración al matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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