Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 382

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 382.- Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas de acuerdo con las disposiciones aplicables a las donaciones comunes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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