Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 383

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 383.- Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el cónyuge donatario y sus herederos, la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación y la del fallecimiento del donante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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