Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 389

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 389.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.

Sección Quinta

Donaciones entre cónyuges

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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