Artículo 389.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.
Sección Quinta
Donaciones entre cónyuges
CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES
Artículo 389.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.
Sección Quinta
Donaciones entre cónyuges
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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