Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 397

CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS

Artículo 397.- Hay nulidad absoluta del matrimonio

I.- Cuando se celebra entre parientes consanguíneos sin limitación de grado en la línea recta, o hasta el segundo grado en la colateral;

II.- Cuando se celebra entre parientes por afinidad en línea recta sin limitación de grado;

III.- Cuando se celebra entre parientes por adopción en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral en el segundo grado;

IV.- Cuando se celebra subsistiendo el matrimonio anterior de uno de los contrayentes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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