Artículo 396.- No obstante lo dispuesto en la última parte del artículo anterior, los herederos podrán continuar el juicio de nulidad de un matrimonio, en el que sea parte la persona a quien heredan.
Sección Segunda
Nulidad absoluta del matrimonio
CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES
Artículo 396.- No obstante lo dispuesto en la última parte del artículo anterior, los herederos podrán continuar el juicio de nulidad de un matrimonio, en el que sea parte la persona a quien heredan.
Sección Segunda
Nulidad absoluta del matrimonio
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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