Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 40

CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS

Artículo 40.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

Sección Tercera

Incapacidad

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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