Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 41

CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS

Artículo 41.- Las incapacidades establecidas por las leyes son simples restricciones al ejercicio de los derechos por el titular de éstos, pero el incapaz puede ejercitar sus derechos, contraer obligaciones y comparecer en juicio por medio de quien lo represente. 7

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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