Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 418

CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS

Artículo 418.- Los funcionarios del R egistro Civil, al margen del acta de matrimonio pondrán una nota circunstanciada en la que consten los puntos resolutivos de la sentencia, su fecha y el Juez que la pronunció. *

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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