Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 420

CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS

Artículo 420.- El matrimonio contraído de buena fe y declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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