Artículo 421.- Si hubo buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él.
Artículo 421
CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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