Artículo 423.- La buena fe en estos casos se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.
Artículo 423
CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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