Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 431

CAPITULO QUINTO

Artículo 431.- La muerte de uno de los cónyuges, acaecía durante el procedimiento de divorcio, pone fin a él en todo caso y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían, si no se hubiere promovido ese divorcio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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