Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 433

CAPITULO QUINTO

Artículo 433.- La ley presume la reconciliación si hay cohabitación entre los cónyuges, después de promovido el divorcio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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