Artículo 447.- Si los cónyuges no llegaren a un arreglo en la junta a que se refiere el artículo anterior, el Juez decretará la disolución del vínculo matrimonial dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer por la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio. *
Artículo 447
CAPITULO QUINTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 447 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- JurisprudenciaDIVORCIO INCAUSADO. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LOS INCIDENTES QUE REGULAN LAS CUESTIONES INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVIO…PR.A.C.CS. J/6 C (12a.) · Plenos Regionales · Registro digital 2032197 · 2026
- Tesis aisladaDIVORCIO INCAUSADO. CUANDO AL DECRETARSE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL NO EXISTA ACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO DEL CONVENIO, EL JUEZ DEBE DICTAR LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS HIJOS…VI.2o.C.8 C (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2029822 · 2025
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