Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 446

CAPITULO QUINTO

Artículo 446.- El Juez y el Ministerio Público examinarán cuidadosamente el convenio, y si consideran que viola los derechos de los hijos, propondrán el Ministerio Público al Juez o éste a los cónyuges, las modificaciones que estimen procedentes, para lo cual los citará el Juez a una junta, en la que procurará que los cónyuges lleguen a un arreglo sobre los puntos propuestos.

Lo mismo hará cuando existan diferencias en los convenios exhibidos por los cónyuges. *

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 446 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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