Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 455

CAPITULO QUINTO

Artículo 455. - En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su enter a capacidad para contraer matrimonio.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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