Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 489

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 489.- A falta o por imposibilidad de los descendientes en primer grado, la obligación alimenticia recae en los demás descendientes que estuvieren más próximos en grado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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