Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 488

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 488.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes en primer grado, la obligación alimentaria recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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