Artículo 487.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres.
Artículo 487
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.