Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 487

CAPITULO SEXTO

Artículo 487.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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