Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 486

CAPITULO SEXTO

Artículo 486.- La obligación de dar alimentos es reciproca. El que los da tiene a su vez el derecho de recibirlos.

* El artículo 477 bis, fue adicionado por Decreto de fecha 13 de diciembre de

2004. 41

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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