Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 485

CAPITULO SEXTO

Artículo 485.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que haya de uno a otro de los extremos que se consideran, exceptuando la del progenitor común o tronco.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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