Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 484

CAPITULO SEXTO

Artículo 484.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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