Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 49

CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS

Artículo 49.- Son nulos los actos jurídicos realizados por el menor no sujeto a patria potestad, o por el mayor incapaz, posteriores al nombramiento de tutor, aun cuando la minoridad o la causa de incapacidad no sean patentes y notorias al realizarse dichos actos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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