Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 50

CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS

Artículo 50.- La nulidad de los actos jurídicos realizados por los incapaces sólo puede ser pedida por el mismo incapaz o por su representante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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