Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 52

CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS

Artículo 52.- Ni el menor ni su representante pueden pedir la nulidad de los actos jurídicos que aquél hubiere realizado, presentando certificados falsos del Registro Civil para hacerse pasar como mayor, o manifestando dolosamente que lo era; pero sí puede pedir esa nulidad la contraparte del menor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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