Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 492

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 492.- Los cónyuges y los ex cónyuges deben darse alimentos en los casos señalados en este Código; misma obligación tendrán quienes vivan en concubinato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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