Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 500

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 500.- Las hijas, aunque sean mayores de edad, tienen derecho a alimentos mientras no contraigan matrimonio, vivan honestamente y no cuenten con medios de subsistencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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