Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 502

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 502.- Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al Juez, según las circunstancias fijar la manera de ministrar los alimentos cuando apruebe la oposición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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