Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 504

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 504.- Si fueren varios los que deben dar alimentos, y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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