Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 503

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 503.- Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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