Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 505

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 505.- Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos, y si uno sólo la tuviere, el únicamente cumplirá la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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